Maestría en Derecho Penal mención Derecho Procesal Penal
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Examinando Maestría en Derecho Penal mención Derecho Procesal Penal por Materia "Apelación"
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Ítem Acceso Abierto Apelación de la sentencia en contravenciones de tránsito vulnera el principio de impugnación procesal.(Otavalo, 2022-10) Báez, Pablo J.; Proaño, Gladis M. tutoraEl alcance del estudio se encuentra en la atención conceptual del principio de impugnación procesal como parte de las garantías básicas del derecho al debido proceso penal, consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 76, literal m) el poder recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre los derechos de toda persona ecuatoriana, lo que hace necesaria una descripción de la controversia de este recurso de apelación, pues, el COIP, Art. 644 estable que solo podrán ser apelables, aquella contravenciones con penas privativas de libertad. Esta investigación tuvo como objetivo general el análisis de la relación existente entre el principio de impugnación procesal previsto en el COIP y la disposición que establece la posibilidad de apelación de sentencias dictadas en contravenciones de tránsito únicamente si la pena es privativa de libertad, así como la posible vulneración de otros principios y preceptos constitucionalmente consagrados dentro del proceso penal. El enfoque de la investigación es cualitativo, con un nivel de investigación descriptivo, con el cual se recurrió al método dogmático jurídico, inductivo y deductivo y para lograr el análisis pormenorizado de la contradicción de estas disposiciones dentro de la legislación ecuatoriana, se utilizó el método analítico–sintético. La técnica utilizada para la obtención y procesamiento de datos fue la revisión bibliográfico-documental. Cuando la contravención de tránsito conlleve pena privativa de libertad, la sentencia dictada en esta audiencia será de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada, por lo que se puede concluir que en los casos de las multas y demás sanciones administrativas no son impugnables por vía del recurso de apelación, lo que, sin duda hace concluir, que esta disposición contraviene lo establecido en los principios procesales, especialmente el que se refiere a la impugnación procesal aunado a otros derechos constitucionalmente consagrados.