Ortega, Máximo de F. tutorRojas, Jhofre M.2023-06-052023-06-052022-07Rojas, J. (2022). Derecho a la defensa penal del procesado en el procedimiento directo: tiempo necesario para preparar la defensa e imparcialidad. Maestría en derecho penal, mención derecho procesal penal. Universidad de Otavalo.http://repositorio.uotavalo.edu.ec/handle/52000/842The present investigative work is focused on analyzing the defense of the defendants within the special direct procedure, the substantiation of the procedural stages are very hasty, which would be violating due process, the right to defense of the defendants, due to the hasty judgment. According to the last reform of the COIP, of December 24, 2019, the period of twenty days for the duration of the fiscal investigation was extended, which continues to be detrimental to the accused because they do not have equal arms to defend themselves, Let's remember that the prosecutor's office has an entire investigative system within its reach that allows it to extract information, which puts it in an unequal position with the defendant. The legislator has created these rapid procedures, due to the crisis in the administration of justice and the need to propose agile responses to the conflicts that arise in social coexistence, justifying that the procedural rules establish principles of efficiency, immediacy, speed and procedural economy, Leaving aside the right to defense that the accused has, since not having the time to prepare the defense contravenes the provisions of the Constitution of the Republic of Ecuador, which includes that within the due process, time must be available and the adequate means for the preparation of the defense. In addition to this, the principle of impartiality, determined in Art. 5 NUM, is violated. 19 of the Organic Comprehensive Criminal Code, since the same judge who knows the flagrancy and decides regarding the legal situation of the apprehended person, is the one who conducts the trial hearing.El presente trabajo investigativo está enfocado en analizar la defensa de los procesados dentro del procedimiento especial directo, la sustanciación de las etapas procesales es muy apresuradas, lo que estaría vulnerando el debido proceso, derecho a la defensa de los procesados, por el apresurado juzgamiento. De acuerdo a la última reforma del COIP, del 24 de diciembre de 2019, se amplió el plazo de veinte días para la duración de la instrucción fiscal, el cual sigue siendo perjudicial para el procesado por cuanto no tiene la igualdad de armas para defenderse, recordemos que la fiscalía tiene a su alcance todo un sistema investigativo que le permite extraer información, lo cual le pone en desigualdad con el procesado. El legislador ha creado estos procedimientos rápidos, por la crisis de la administración de justicia y la necesidad de plantear respuestas agiles a los conflictos que surgen en la convivencia social, justificando que las normas procesales consagran principios de eficacia, inmediación, celeridad y económica procesal, dejando un lado el derecho a la defensa que tiene el procesado, por cuanto al no tener el tiempo adeudado para preparar la defensa contraviene lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, que incluye que dentro del debido proceso se debe contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de la defensa. A más de esto se vulnera el principio de imparcialidad, determinado en el Art. 5 NUM. 19 del Código Orgánico Integral Penal, por cuanto el mismo juez que conoce la flagrancia y resuelve respecto a la situación jurídica del aprehendido, es quien realiza la audiencia de juzgamiento.44 páginasspaopenAccessAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Ecuadorhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/ec/Derecho PenalDebido ProcesoDefensaImparcialidadDerecho PenalDerecho a la defensa penal del procesado en el procedimiento directo: tiempo necesario para preparar la defensa e imparcialidad.masterThesis