Inconstitucionalidad de la resolución 10-2015 de la corte nacional de justicia que limita la admisibilidad del recurso de casación.
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Fecha
2022-09
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Editor
Otavalo
Resumen
Para el análisis del presente artículo creo importante realizar un breve recuento respecto de
la impugnación, luego abordaremos de manera general una breve reseña histórica sobre el
recurso de Casación, su concepto, la interposición de este recurso, su fundamentación, las
funciones, sus principios, para seguidamente entrar a conocer la Resolución 10-2015, sus
antecedentes, el problema que motivó su creación, cual fue el criterio, la base jurídica para
su nacimiento y lógicamente la inconstitucionalidad de la misma objeto de nuestro artículo
y que hoy por hoy, fue declarada inconstitucional mediante sentencia de la Corte
Constitucional No. 8-19-IN y acumulado /21 de fecha 08 de diciembre de 2021. Creo que
la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en su afán de descongestionar
las audiencias que por interposiciones de recursos de casación llegaban a nivel nacional es
lo que motivo la creación de una resolución que frene la ola de dichos recursos, que deberían
ser resueltos mediante audiencia oral; frente a ello nace una resolución que de alguna manera detenga el flujo de carga procesal impugnatoria que ingresaba a sala penal, cuyo
sustento para su creación, fueron fallos de triple reiteración, para que se hable respecto de
la “ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD del RECURSO DE CASACIÓN”, la
creación de esta resolución inobserva varios derechos de rango constitucional y
convencional y al hacerlo, tuvo un criterio de corte inquisitivo, típico de la época medieval
en que se pareció el Martillo de las Brujas
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, para eliminar a quien se oponía a los designios
superiores. El presente artículo, gira en torno a una dimensión teórica, bajo un enfoque
cualitativo y nivel propositivo, para conocer hasta qué punto es inconstitucional la
resolución 10-2015, si se inobservó el marco convencional como los tratados e instrumentos
internacionales de Derechos Humanos de los cuales nuestro país es signatario, entre otras:
la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (C.A.D.H.), el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (P.I.D.C.P). La Tipología de Investigación es Dogmática
Jurídica “… Es llamada también investigación formal-jurídica, formalista-jurídica,
conceptual-jurídica, teórica-jurídica, o simplemente dogmática. Aquí se estudia a las
estructuras del derecho objetivo –o sea la norma jurídica y el ordenamiento normativo
jurídico- por lo que se basa, esencialmente, en las fuentes formales del derecho objetivo…”
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.
También el Método analítico, Analítico Sintético, hermenéutico en que el artículo gira en
torno al análisis que se ha hecho al respecto, el criterio para que se declare la
inconstitucionalidad de esta resolución y el Método Inductivo Deductivo cuya utilización
de este método será idónea para a través de premisas, llegar a una conclusión general, como
lo es la inconstitucionalidad de la resolución 10-2015.
Descripción
For the analysis of this article I think it is important to make a brief account regarding the
challenge, then we will address in a general way a brief historical overview of the appeal of
Cassation, its concept, the filing of this appeal, its foundation, the functions, its principles, to
then enter to know Resolution 10-2015, its background, the problem that motivated its
creation, what was the criterion, the legal basis for its birth and logically the
unconstitutionality of the same object of our article and that today, was declared
unconstitutional by judgment of the Constitutional Court No. 8-19-IN and accumulated / 21
dated December 8, 2021. I believe that the Criminal Chamber of the National Court of Justice
of Ecuador, in its eagerness to decongest the hearings that through the filing of cassation
appeals reached the national level, is what motivated the creation of a resolution that stops the
wave of these appeals, which should be resolved by oral hearing; Faced with this, a resolution
is born that somehow stops the flow of challenging procedural burden that entered the criminal
chamber, whose support for its creation, were triple repetition rulings, so that it is spoken
about the "ADMISSIBILITY OR INADMISSIBILITY of the APPEAL OF CASSATION",
the creation of this resolution disregards several rights of constitutional and conventional rank
and in doing so, had an inquisitive court criterion, typical of medieval times in which the
Hammer of the Witches resembled, to eliminate those who opposed the superior designs. This
article revolves around a theoretical dimension, under a qualitative approach and propositional
level, to know to what extent resolution 10-2015 is unconstitutional, if the conventional
framework such as the international human rights treaties and instruments to which our
country is a signatory, among others, was not observed: the American Convention on Human
Rights (C.A.D.H.), the International Covenant on Civil and Political Rights (IP). The
Typology of Research is Legal Dogmatics "... It is also called formal-legal, formalist-legal,
conceptual-legal, theoretical-legal, or simply dogmatic research. Here we study the structures
of objective law – that is, the legal norm and the legal normative order – so that it is based,
essentially, on the formal sources of objective law ...". Also the Analytical, Synthetic
Analytical, Hermeneutic Method in which the article revolves around the analysis that has
been made in this regard, the criterion for declaring the unconstitutionality of this resolution
and the Deductive Inductive Method whose use of this method will be suitable for through
premises, to reach a general conclusion, such as the unconstitutionality of resolution 10-2015.
Palabras clave
Derecho Penal, Principios, Debido proceso, Seguridad Jurídica
Citación
Díaz, L. (2022). Inconstitucionalidad de la resolución 10-2015 de la corte nacional de justicia que limita la admisibilidad del recurso de casación. Maestría en derecho penal, mención derecho procesal penal. Universidad de Otavalo.