Derecho a la defensa penal del procesado en el procedimiento directo: tiempo necesario para preparar la defensa e imparcialidad.
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Fecha
2022-07
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Editor
Otavalo
Resumen
El presente trabajo investigativo está enfocado en analizar la defensa de los
procesados dentro del procedimiento especial directo, la sustanciación de las etapas
procesales es muy apresuradas, lo que estaría vulnerando el debido proceso, derecho a la
defensa de los procesados, por el apresurado juzgamiento.
De acuerdo a la última reforma del COIP, del 24 de diciembre de 2019, se amplió el plazo
de veinte días para la duración de la instrucción fiscal, el cual sigue siendo perjudicial para
el procesado por cuanto no tiene la igualdad de armas para defenderse, recordemos que la
fiscalía tiene a su alcance todo un sistema investigativo que le permite extraer información,
lo cual le pone en desigualdad con el procesado.
El legislador ha creado estos procedimientos rápidos, por la crisis de la administración de
justicia y la necesidad de plantear respuestas agiles a los conflictos que surgen en la
convivencia social, justificando que las normas procesales consagran principios de eficacia,
inmediación, celeridad y económica procesal, dejando un lado el derecho a la defensa que
tiene el procesado, por cuanto al no tener el tiempo adeudado para preparar la defensa
contraviene lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, que incluye que
dentro del debido proceso se debe contar con el tiempo y los medios adecuados para la
preparación de la defensa.
A más de esto se vulnera el principio de imparcialidad, determinado en el Art. 5 NUM. 19
del Código Orgánico Integral Penal, por cuanto el mismo juez que conoce la flagrancia y
resuelve respecto a la situación jurídica del aprehendido, es quien realiza la audiencia de
juzgamiento.
Descripción
The present investigative work is focused on analyzing the defense of the
defendants within the special direct procedure, the substantiation of the procedural stages
are very hasty, which would be violating due process, the right to defense of the defendants,
due to the hasty judgment.
According to the last reform of the COIP, of December 24, 2019, the period of twenty days
for the duration of the fiscal investigation was extended, which continues to be detrimental
to the accused because they do not have equal arms to defend themselves, Let's remember
that the prosecutor's office has an entire investigative system within its reach that allows it
to extract information, which puts it in an unequal position with the defendant.
The legislator has created these rapid procedures, due to the crisis in the administration of
justice and the need to propose agile responses to the conflicts that arise in social
coexistence, justifying that the procedural rules establish principles of efficiency,
immediacy, speed and procedural economy, Leaving aside the right to defense that the
accused has, since not having the time to prepare the defense contravenes the provisions of
the Constitution of the Republic of Ecuador, which includes that within the due process, time
must be available and the adequate means for the preparation of the defense.
In addition to this, the principle of impartiality, determined in Art. 5 NUM, is violated. 19
of the Organic Comprehensive Criminal Code, since the same judge who knows the
flagrancy and decides regarding the legal situation of the apprehended person, is the one
who conducts the trial hearing.
Palabras clave
Derecho Penal, Debido Proceso, Defensa, Imparcialidad
Citación
Rojas, J. (2022). Derecho a la defensa penal del procesado en el procedimiento directo: tiempo necesario para preparar la defensa e imparcialidad. Maestría en derecho penal, mención derecho procesal penal. Universidad de Otavalo.