Examinando por Autor "Cevallos, Damaris M."
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Ítem Acceso Abierto La aplicación de la pena natural y el reconocimiento del Delito en los delitos de Tránsito en Ibarra entre 2018-2019.(Universidad de Otavalo, 2024-03) Rivadeneira, María B.; Cevallos, Damaris M.; Tapia, HéctorEste artículo de investigación se dedica a analizar la aplicación de la pena natural y sus restricciones según el art. 372 del COIP (2014) en el reconocimiento del delito en las infracciones de tránsito en la ciudad de Ibarra. La pena natural se fundamenta en teorías del Derecho Penal mínimo y el garantismo penal. Se argumenta que su aplicación debe estar en línea con los principios de oportunidad, mínima intervención penal y proporcionalidad, los cuales son reconocidos en el sistema legal de Ecuador. El presente estudio aborda los fundamentos teóricos, normativos y jurisprudenciales de la pena natural que son esenciales para entender y aplicar las leyes constitucionales y punitivas que la respaldan en Ecuador. Además, se exploran diversas estrategias para su implementación en la investigación y el enjuiciamiento de delitos, tales como describir los beneficios de la aplicabilidad de pena natural para la reducción de la sobrepoblación carcelaria y enfoque en la rehabilitación. Esto puede incluir capacitación sobre las leyes y regulaciones que respaldan la pena natural, con el objetivo de poner en práctica los principios de mínima intervención penal, oportunidad y proporcionalidad. Para lograr esto, se estudia el caso 10281-2020-01661en materia de tránsito en el cual se aplicó la pena natural, por cuanto cumplía con las condiciones de consanguinidad y materia de tránsito establecidas en la normativa penal, a diferencia del caso 10281-2021-01971, en donde no se aplicó la pena natural, a pesar de haber sido un accidente de tránsito catalogado como delito culposo. Así mismo se realizó seis entrevistas seis profesionales en derecho, los cuales revelaron sus opiniones acerca la necesidad de reformar el art. 372 del COIP para evitar sus restricciones y se considere también al cónyuge, de acuerdo con el principio de igualdad.