Examinando por Materia "Accidente de tránsito"
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Ítem Acceso Abierto Análisis de la aplicación del dolo eventual en el juzgamiento de delitos de tránsito en la legislación ecuatoriana.(Otavalo, 2022-03) Coronel, Leodan E.; Guamán, Pablo E.; Benavides, Merck M. tutorEsta investigación tiene como esencia, dentro un estudio relativo al ámbito de la dogmática penal, identificar bases doctrinales de la imputación subjetiva relativa del dolo eventual en us teorías para establecer su interpretación, analizando comparativamente la normativa nacional y la de los países andinos Bolivia, Colombia y Perú y, la aplicación del dolo eventual en determinados casos en el proceso penal para delimitar sus alcances jurídicos y u aplicación en los accidentes de tránsito; teniendo como objetivo general analizar la aplicación del dolo eventual en el juzgamiento de delitos de tránsito en la legislación ecuatoriana, para precisar la pena que se impondrá por parte del juez en los delitos de homicidio culposo en accidentes de tránsito causado por conductor en estado de embriaguez. Para lo cual se siguió una rigurosa metodología en esta investigación descriptivo-teórica, con un enfoque mixto y los métodos dogmático-jurídico, inductivo y deductivo, debido a que se extrajeron conclusiones precisas con base en la premisa o serie de proposiciones asentadas en la interpretación sistémica del dolo eventual en el Código Orgánico Integral Penal para una subsunción de hechos al tipo penal con la finalidad de garantizar la imputación adecuada de delitos conforme a la acción, de manera más adecuada y justa, sin vulnerar derechos y garantías constitucionales en las resoluciones udiciales que pronuncie la autoridad. En el ordenamiento jurídico de Ecuador no existe norma que se refiera directamente al dolo eventual, que tuvo su origen a partir de la política criminal. El dolo eventual surge por la necesidad de juzgar los hechos producidos por accidentes de tránsito, tomando en consideración que el mismo se genera cuando el ujeto no quiere el resultado típico; pero lo acepta, lo consiente, o carga con él.Ítem Acceso Abierto Responsabilidad del adulto mayor desamparado causante de accidente de tránsito en área rural.(Otavalo, 2022-02) Gómez, Edison G.; Proaño, Gladis M. tutoraEl Código Orgánico Integral Penal (COIP) artículo 373, establece la responsabilidad penal de los peatones, pasajeros, controlador u otra persona cuando es el responsable de un accidente y no el conductor de un vehículo, sancionándolo con las penas previstas según sea el caso y las circunstancias de la infracción. Por su parte, el artículo 265 del Reglamento a Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, consagra que los peatones sean adultos mayores de sesenta y cinco años de edad tendrán derecho a contar con la ayuda necesaria por parte de personas responsables y en especial de los agentes de tránsito, al momento de cruzar las vías públicas. Precisa atender de forma transversal por medio de esta investigación la garantía y protección de los derechos de los adultos mayores ante situaciones de vulnerabilidad y riesgo, por lo tanto, cabe preguntarse como problema de investigación ¿si el adulto mayor que vive desamparado en un área rural en donde no existen agentes de tránsito y que al cruzar la vía pública sea el causante de un accidente de tránsito, puede encontrarse inmerso en la responsabilidad prevista en el artículo 373 del COIP? Por medio del análisis doctrinario y de las estadísticas en materia de siniestros viales, se arriban a conclusiones sobre la responsabilidad del Estado en la protección de las personas adultas mayores.