La inadecuada tipificación del delito de femicidio en el ecuador y principio de igualdad.
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Fecha
2022-02
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Editor
Otavalo
Resumen
El derecho Jurídico-Penal en el Ecuador, ha decrecido al implementar normas jurídicamente
improcedentes, al existir las famosas leyes populares, dando terminología inapropiada para
favorecer ciertos grupos y acallar voces de un pueblo sin cultura legal. La doctrina no sería
tomada en cuenta en la tipificación del delito, sólo existe la ideología de género o la
satisfacción de generar una falsa tranquilidad a las masas. El tema está enfocado conforme
el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal, el delito de Femicidio, que entró en
vigencia en el Ecuador el 10 de agosto del 2014. Existiría entonces una inadecuada
tipificación y conceptualización, partiendo del término femicidio cuando lo correcto sería
tipificar el delito como feminicidio, término reconocido por la Real Academia de la Lengua
y que incluye en su concepto una definición más adecuada para este tipo de delitos. Dentro
de la legislación ecuatoriana explica que es el daño relacionado directo únicamente a la
mujer, entonces se estaría calificando a la mujer como un grupo privilegiado y cabe la
interrogante: ¿Es la mujer más importante que un niño o anciano? El estudio, no solo trata
de analizar una conceptualización equívoca de la ley, también se analizó las causas y
consecuencias de la tipificación del femicidio y la vulnerabilidad del principio de igualdad
hacia el género masculino. La finalidad del artículo es enfocar que puede más la política
social- cultural que las leyes positivas, es improcedente que un determinado genero exija
leyes nuevas, sin doctrina, aparentemente legales y sin fundamento jurídico.
Descripción
The Legal-Criminal law in Ecuador has decreased by implementing legally inadmissible
norms, as there are the famous popular laws, giving inappropriate terminology to favor
certain groups and silence the voices of a people without legal culture. The doctrine would
not be taken into account in the typification of the crime, there is only gender ideology or
the satisfaction of generating a false tranquility to the masses. The subject is focused
according to article 141 of the Comprehensive Criminal Organic Code, the crime of
Femicide, which entered into force in Ecuador on August 10, 2014. There would then be an
inadequate typification and conceptualization, starting from the term femicide when the
correct thing would be to typify the crime as femicide, a term recognized by the Royal
Academy of Language and which includes in its concept a more appropriate definition for
this type of crime. Within the Ecuadorian legislation it explains that it is the damage directly
related only to women, then women would be qualified as a privileged group and the
question arises: Is the woman more important than a child or the elderly? The study not only
tries to analyze an erroneous conceptualization of the law, it also analyzes the causes and
consequences of the typification of femicide and the vulnerability of the principle of equality
towards the male gender. The purpose of the article is to focus on what social-cultural policy
can do more than positive laws, it is inadmissible for a certain genre to demand new laws,
without doctrine, apparently legal and without legal basis.
Palabras clave
Derecho Penal, Femicidio, Ideologías, Vulnerabilidad
Citación
López, J. y Vizuete, C. (2022). La inadecuada tipificación del delito de femicidio en el ecuador y principio de igualdad. Maestría en Derecho Penal, mención Derecho Procesal Penal. Universidad de Otavalo.