Sustitución de la pena privativa de libertad por trabajo comunitario en las contravenciones penales.

Fecha

2022-01

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Editor

Otavalo

Resumen

El trabajo comunitario como pena no privativa de libertad se encuentra estrechamente ligado al principio de proporcionalidad y excepcionalidad de la privación de libertad, sin alejarse de los fines que persigue la pena en el derecho penal ecuatoriano que son: la prevención general para el cometimiento del delito, la reinserción progresiva de la persona sentenciada a través del sistema de rehabilitación social, y la garantía de reparación a la víctima de la infracción. Para las contravenciones penales establecidas en los artículos 394, 395 y 396 del Código Orgánico Integral Penal el legislador ecuatoriano ha considerado que las conductas establecidas en estos tipos penales deben ser penadas con penas privativas de libertad de 1 a 30 días, excluyendo la posibilidad de la imposición del trabajo comunitario como pena no privativa de libertad únicamente para las contravenciones del artículo 393 del Código Orgánico Integral Penal donde se puede aplicar una pena privativa de libertad o el trabajo comunitario; y en el artículo 397 del Código Orgánico Integral Penal en el que se aplica una pena no privativa de libertad. El trabajo comunitario ofrece la posibilidad de que las personas infractoras puedan resarcir el daño causado a la seguridad ciudadana y al derecho lesionado sin necesidad de sujetar a la persona infractora al régimen penitenciario de los Centros de Privación de Libertad, lo que hoy en día implica un costo económico importante para el Estado, ya que mantener a las personas en estos centros carcelarios implica inversión en infraestructura y talento humano. El Ecuador es un territorio de paz que procura la aplicación de mecanismos de resocialización de los infractores a través de la retribución pacifica del trabajo hacia la sociedad, por lo que el trabajo comunitario se presenta como el mecanismo adecuado para alcanzar el buen vivir, ya que busca evitar la reincidencia en este tipo de conductas contravencionales; por consiguiente en el presente estudio, se ha realizado una investigación cualitativa y documental que ha permitido analizar teóricamente la problemática generada por la falta de proporcionalidad en las penas de las contravenciones penales determinadas en los artículos 394, 395 y 396 del Código Orgánico Integral Penal, al establecerse penas privativas de libertad y no el trabajo comunitario como pena idónea para estos casos.

Descripción

Community work as a non-custodial sentence is closely linked to the principle of proportionality and exceptionality of the deprivation of liberty, without moving away from the purposes pursued by the penalty in Ecuadorian criminal law, which are: general prevention for the commission of the crime, the progressive reinsertion of the sentenced person through the social rehabilitation system, and the guarantee of reparation to the victim of the infraction. For the criminal offenses established in articles 394, 395 and 396 of the Comprehensive Organic Criminal Code, the Ecuadorian legislator has considered that the behaviors established in these criminal types must be punished with prison sentences of 1 to 30 days, excluding the possibility of imposition of community work as a non-custodial sentence, only for violations of article 393 of the Comprehensive Organic Criminal Code, a custodial sentence or community work can be applied; and, the latter in article 397 of the Comprehensive Criminal Organic Code. Community work offers the possibility that offenders can compensate for the damage caused to citizen security and the injured right without the need to subject the offender to the prison regime of the Centers for Deprivation of Liberty, which today implies a important economic cost for the State, since keeping people in these prisons implies investment in infrastructure and human talent. Ecuador is a territory of peace that seeks the application of resocialization mechanisms for offenders through the peaceful retribution of work towards society, for which community work is presented as the appropriate mechanism to achieve good living, since tries to avoid recidivism in this type of misconduct; Therefore, in the present study, a qualitative and documentary research has been carried out that allows theoretical analysis of the problem generated by the lack of proportionality in the penalties of the criminal offenses determined in articles 394, 395 and 396 of the Comprehensive Criminal Organic Code, by establish custodial sentences and not community work as the ideal penalty for these cases.

Palabras clave

Derecho Penal, Proporcionalidad, Trabajo comunitario, Sanción Penal

Citación

Ordoñez, M. y Cusme, M. (2022). Sustitución de la pena privativa de libertad por trabajo comunitario en las contravenciones penales. Maestría en derecho penal, mención derecho procesal penal. Universidad de Otavalo.

Campus: Cdla IOA. Av. de los Sarances s/n y Pendoneros

Telfs: (06) 2920 461 / (06) 2923 850 / (06) 2920 009 / 098 613 7134

Escuela de Conducción: (06) 2926 245

Posgrados: (06) 2922 010

Consultorio Jurídico: (06) 2927 893

Copyright © 2024 Universidad de Otavalo - Todos los derechos reservados.

Soporte Técnico - Bibliolatino.com