La detención para fines investigativos en los delitos de delincuencia organizada previo a la formulación de cargos.

Fecha

2022-10

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Editor

Otavalo

Resumen

La falta de notificación transgrede el derecho del debido proceso en la detención con fines de investigación, esto se debe a que los juzgadores, inmediatamente luego de la detención para fines investigativos y por petición de Fiscalía, realizan la audiencia de formulación de cargos a la persona quien se encuentra siendo investigada, cuyo efecto generalmente siempre termina en la medida extrema de prisión preventiva. Debiéndose precisar, que la detención con fines de investigación al no cumplir con los requerimientos señalados por la ley, se presume ilegal, detención que regularmente se mantiene hasta ser llamado a juicio, por lo que, sin duda alguna se vulnera el debido proceso, la presunción de inocencia y la seguridad jurídica de quien se enfrenta un proceso en tales condiciones. Con respecto a la metodología, se empleó la cualitativa, por ser la más apropiada para el desarrollo del artículo. Coherente con la metodología, se han utilizado principalmente los métodos: el analítico, el deductivo, documental y el inductivo. En lo que se refiere a la técnica empleada, se utilizó la encuesta. De forma inequívoca, los métodos empleados permitieron determinar claramente los vacíos normativos que existen en cuanto a la aplicación de la detención con fines investigativos, evidenciando perfectamente la vulneración de garantías constitucionales. En lo que se refiere a la propuesta elaborada, esta sin duda modificaría la forma de notificar a quienes se encuentran dentro de un proceso de investigación y que no han sido notificados en legal y debida forma, por lo que, el proceso penal estaría expuesto a nulidad por vicio de garantías procesales.

Descripción

Intimatio notificationis principium processuum in retentione causarum inquisitionis violat, ex eo quod iudices, qui, petente Officio Prosecutoris, audientiam peragunt ad crimina ferentes contra eum qui investigatur; cuius effectus plerumque semper Praeiudicialis detentio in pluribus erit. Sciendum est etiam quod detentio ad inquisitionem proposita, non parendo praescripto iure, illicita detentio praesumitur, donec eadem in iudicium vocatur, pro qua sine dubio cognicione violatur praesumptio innocentiae. ac certitudo legalis eorum qui libertate privantur. Quoad methodologiam adhibita est methodus qualitativa, prout aptissima est ad evolutionem articuli. Cum methodologia consentaneum, methodi adhibitae sunt: analytica, deductiva, documentaria et inductiva. Quoad artificium adhibitum, percontatio adhibenda est. Omnino, methodi adhibitae, quae fieri possunt ut clare determinentur hiatus regulatores qui existunt circa applicationem detentionis ad proposita inquisitiva, plane manifestans violationem cautionum constitutionum. Quod attinet ad propositum praeparatum, hoc proculdubio mutaret modum notificandi eos qui in processu inquisitionis sunt et non notificati legitime et debito modo, ergo processus criminalis obnoxius esset nullitati propter cautiones processuales.

Palabras clave

Derecho Penal, Detención, Debido proceso, Garantías

Citación

Chiriboga, X. y Romero, W. (2022). La detención para fines investigativos en los delitos de delincuencia organizada previo a la formulación de cargos. Maestría en derecho penal, mención derecho procesal penal. Universidad de Otavalo.

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