Examinando por Autor "Mosquera, Dora B."
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Ítem Acceso Abierto la admisión del hecho punible del procesado en el procedimiento abreviado frente al principio de no autoincriminación.(Universidad de Otavalo, 2022-09) Araguillín, Marithza E.; Mosquera, Dora B.; Ponce, Franklin A.La admisión del hecho punible por parte del procesado como requisito sine cuanon en la aplicación del procedimiento abreviado, en relación con el derecho humano la no autoincriminación, se ha convertido en un punto controvertido dentro del sistema procesal penal, al considerar que este proceso de negociación entre la fiscalía y el procesado no es siempre libre y voluntario. El procedimiento abreviado al estar normado en el Art. 635 del Código Orgánico Integral Penal, tiene como fin terminar el proceso judicial antes de llegar a la etapa de juicio oral; sin embargo, la norma constitucional a través del Art. 77 numeral 7, literal c) prohíbe la autoincriminación, sosteniendo que nadie puede ser forzado a declarar en contra de sí mismo; de ahí que, se prohíbe todo tipo de coacción física, moral o psíquica. A través de la aplicación del método analítico y jurídico, bajo una técnica documental y de entrevistas, se ha podido determinar que en la aplicación del procedimiento abreviado, se debe precautelar el debido proceso y sobre todo la no autoincriminación del procesado; labor que recae en la fiscalía, el abogado defensor del procesado y por el juez, este último debe garantizar que el procesado no se auto incrimine y que los elementos de convicción obtenidos por fiscalía no vulneren derechos tanto del procesado como de la víctima.