Maestría en Derecho Penal mención Derecho Procesal Penal
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Examinando Maestría en Derecho Penal mención Derecho Procesal Penal por Materia "Adulto mayor"
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Ítem Acceso Abierto Responsabilidad del adulto mayor desamparado causante de accidente de tránsito en área rural.(Otavalo, 2022-02) Gómez, Edison G.; Proaño, Gladis M. tutoraEl Código Orgánico Integral Penal (COIP) artículo 373, establece la responsabilidad penal de los peatones, pasajeros, controlador u otra persona cuando es el responsable de un accidente y no el conductor de un vehículo, sancionándolo con las penas previstas según sea el caso y las circunstancias de la infracción. Por su parte, el artículo 265 del Reglamento a Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, consagra que los peatones sean adultos mayores de sesenta y cinco años de edad tendrán derecho a contar con la ayuda necesaria por parte de personas responsables y en especial de los agentes de tránsito, al momento de cruzar las vías públicas. Precisa atender de forma transversal por medio de esta investigación la garantía y protección de los derechos de los adultos mayores ante situaciones de vulnerabilidad y riesgo, por lo tanto, cabe preguntarse como problema de investigación ¿si el adulto mayor que vive desamparado en un área rural en donde no existen agentes de tránsito y que al cruzar la vía pública sea el causante de un accidente de tránsito, puede encontrarse inmerso en la responsabilidad prevista en el artículo 373 del COIP? Por medio del análisis doctrinario y de las estadísticas en materia de siniestros viales, se arriban a conclusiones sobre la responsabilidad del Estado en la protección de las personas adultas mayores.Ítem Acceso Abierto Tratamiento preferente y especializado para las personas privadas de la libertad que sobrepasan los 65 años(Otavalo, 2022-02) Rivera, Tania P.; Proaño, Gladis M. tutoraEl estado ecuatoriano dentro de sus artículos 35, 38 numeral 7y 51 numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador reconoce los derechos de los adultos mayores privados de la libertad, los incluye dentro de los grupos de atención prioritaria y de la misma forma garantiza el tratamiento preferente y especializado dentro de cualquier ámbito ya sea este público o privado, hace énfasis en que el estado como garantista de los derechos establecerá políticas públicas sobre la creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad y hace mención que en caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se apliquen otras medidas alternativas, aquellos adultos mayores cumplirán su sentencia en centros adecuados para el efecto, y en caso de prisión preventiva se someterán a un trato preferente a la privación de libertad como es el arresto domiciliario, ya que el estado los reconoce como personas que forman parte de los grupos de atención prioritaria tanto como a las personas privadas de libertad, como a los adultos mayores, y que estos forman parte de uno de los grupos vulnerables, en virtud de su condición de fragilidad; en el caso de adultos mayores privados de libertad, esa vulnerabilidad se agravia o se duplica , en tanto a su reclusión, como a su condición, el Estado es el responsable de esta atención prioritaria y especializada, quien mediante sus funciones debe tomar en consideración estas singularidades y que, si bien es cierto han delinquido, pero deben ser tratados bajo la perspectiva de los derechos humanos. El objetivo general de la presente investigación es analizar el tratamiento preferente y especializado para las personas privadas de la libertad que sobrepasan los sesenta y cinco años dentro de los Centros de Rehabilitación Social en el Ecuador. La metodología empleada ha sido la propia de las investigaciones cualitativas, que en las disciplinas jurídicas son irradiadas por el método del análisis documental de doctrina y legislación tanto nacional como de derecho comparado. Esto, ha permitido manejar en una serie de normas que abordan sobre la protección de las personas adultas mayores privadas de libertad, prestando especial atención en garantías jurisdiccionales que minimicen la doble vulnerabilidad.