La inadmisibilidad de la caución en los delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a cinco años.

Fecha

2023-01

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Editor

Universidad de Otavalo

Resumen

El objetivo del artículo profesional de alto nivel denominado la inadmisibilidad de la caución en los delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a cinco años, fue analizar la procedencia de la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma que prescribe que no se admitirá la caución cuando la pena del delito por el que se procesa sea superior a 5 años, considerando que la figura jurídica de la caución cumple con el mismo fin de la prisión preventiva en el marco del proceso penal puesto que mantiene la misma línea argumentativa de la sentencia No. 8-20-CN/21, en la cual la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la norma prevista en el artículo 536 del Código Orgánico Integral Penal, puesto que en esta disposición legal se prohibía la sustitución de la medida cautelar de la prisión preventiva en delitos sancionados con una pena superior a cinco años, esto, considerando que lo que debe imperar en el proceso penal, es la libertad del procesado en miras a su comparecencia al proceso. Metodológicamente el estudio implicó el empleo del paradigma de investigación cualitativo, el nivel de profundidad o nivel de investigación descriptivo, el tipo de investigación documental; los métodos de investigación aplicados fueron histórico - lógico, analítico - sintético, análisis o revisión documental e inductivo - deductivo. Dicho análisis permitió concluir que se debe declarar la inconstitucionalidad del artículo 544 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal por vulnerar el derecho a la libertad máxime, pues asegurar el cumplimiento de los fines del proceso penal no admite la creación de puntos de inflexión con los derechos del procesado.
The objective of the high-level professional article called the inadmissibility of the bond in crimes sanctioned with a custodial sentence of more than five years, was to analyze the origin of the declaration of unconstitutionality of the norm that prescribes that the bond will not be admitted when the penalty for the crime for which it is being prosecuted is greater than 5 years, considering that the legal figure of the bond fulfills the same purpose as preventive detention in the framework of the criminal process, since it maintains the same argumentative line of sentence No. 8. -20-CN/21, in which the Constitutional Court declared the unconstitutionality of the norm provided for in article 536 of the Comprehensive Organic Criminal Code, since this legal provision prohibited the substitution of the precautionary measure of preventive detention in crimes sanctioned with a sentence of more than five years, this, considering that what should prevail in the criminal process is the freedom of the defendant in view to his appearance in the process. Methodologically, the study implied the use of the qualitative research paradigm, the level of depth or level of descriptive research, the type of documentary research; The research methods applied were historical-logical, analytical-synthetic, documentary analysis or review, and inductive-deductive. Said analysis concluded that article 544 numeral 2 of the Comprehensive Organic Criminal Code must be declared unconstitutional for violating the right to maximum freedom that ensuring compliance with the fines of the criminal process does not admit the creation of inflection points with the rights of the accused.

Descripción

Palabras clave

Caución, Prisión Preventiva, Inconstitucionalidad, Proceso

Citación

Yépez, C. G. y Hidalgo, C. H. (2023). La inadmisibilidad de la caución en los delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a cinco años. Maestría en Derecho Penal mención Derecho Procesal Penal. Universidad de Otavalo.

Campus: Cdla IOA. Av. de los Sarances s/n y Pendoneros

Telfs: (06) 2920 461 / (06) 2923 850 / (06) 2920 009 / 098 613 7134

Escuela de Conducción: (06) 2926 245

Posgrados: (06) 2922 010

Consultorio Jurídico: (06) 2927 893

Copyright © 2024 Universidad de Otavalo - Todos los derechos reservados.

Soporte Técnico - Bibliolatino.com