Principios que regulan el sistema oral en materia de garantías jurisdiccionales y su aplicación en segunda instancia

Fecha

2021-07

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Editor

Universidad de Otavalo

Resumen

La implementación del sistema oral en la mayoría de legislaciones del mundo se ha dado ante la necesidad de que exista agilidad y eficacia en la aplicación de los procesos judiciales; por lo que este estudio tuvo como objetivo analizar si la facultad concedida a los jueces de la Corte Provincial de convocar o no a audiencia, previo a resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de sentencias de garantías jurisdiccionales, vulnera la aplicación de los principios constitucionales de concentración, contradicción, dispositivo e inmediación que regulan el sistema oral. El desarrollo se fundamentó en un enfoque cualitativo y se emplearon los métodos deductivo, analítico y exegético. Se aplicó una entrevista estructurada contentiva de siete preguntas, a tres Jueces constitucionales de la Corte Provincial de Imbabura y tres profesionales del derecho del Cantón Ibarra en la República de Ecuador. Las opiniones permitieron concluir que, dejar de emplear el sistema oral en materia de garantías jurisdiccionales por parte de los juzgadores vulnera directamente estos principios constitucionales y se recomienda a quienes aplican la normativa legal y constitucional lo hagan en estricto apego a la Constitución. Ante esto, se propuso una consulta de norma a la Corte Constitucional acerca del artículo 24 inciso segundo de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, con el fin de que se declare inconstitucional y, por consiguiente, sea obligatorio convocar a una audiencia para resolver un recurso de apelación en materia de garantías jurisdiccionales.
ABSTRACT The implementation of the oral system in the majority of laws in the world has occurred due to the need for agility and efficiency in the application of judicial processes; Therefore, this study aimed to analyze whether the power granted to the judges of the Provincial Court to call or not a hearing, prior to resolving the appeal filed against judgments of jurisdictional guarantees, violates the application of constitutional principles of concentration, contradiction, device and immediacy that regulate the oral system. The development was based on a qualitative approach and deductive, analytical and exegetical methods were used. A structured interview containing seven questions were applied to three constitutional judges of the Provincial Court of Imbabura and three legal professionals of the Ibarra Canton in the Republic of Ecuador. The opinions allowed to conclude that, failing to use the oral system in matters of jurisdictional guarantees by the judges directly violates these constitutional principles and it is recommended that those who apply the legal and constitutional regulations do so in strict adherence to the Constitution. Given this, a rule consultation was proposed to the Constitutional Court regarding article 24, second paragraph of the Organic Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control, in order to declare it unconstitutional and, therefore, it is mandatory to convene a hearing to resolve an appeal regarding jurisdictional guarantees.

Descripción

Palabras clave

Derecho, Constitución, Derecho a la justicia, Procedimiento legal

Citación

Yugcha, F. P. (2021). Principios que regulan el sistema oral en materia de garantías jurisdiccionales y su aplicación en segunda instancia. Maestría en Derecho Constitucional

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